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Edición junio /2008

No solamente esta administración Municipal Asuncena ha dado muestras de abuso de poder. En el pasado, otros intendentes han dado lo suyo, forjando un régimen centralizado que promovió las "tentaciones totalitarias de derecha" de la administración anterior, que esta vez castigaba a los paraguayos a "...no poder disfrutar de la noche asuncena durante cinco años" palabras del candidato liberal a la intendencia asunceña Hermes Rafael Saguier, (Rambo). Como era previsible, el control municipal sobre los comercios incidió negativamente en las estructuras económicas. La justicia, se sabe, es una fuerza económica: si el despotismo crece, la producción decrece. Hoy, el fracaso de la economía controlada por el Municipio de Asunción consistió precisamente que el régimen tomara sus decisiones de carácter económico fundamentado en sus criterios políticos, lo cual convirtió a la sociedad entera -la lambareña y luqueña- es solo una oficina recaudadora. Los luqueños en el pasado se organizaron junto al Dr. César Meza Bria, (P.L.R.A.) intendente de Luque, y protestaron enérgicamente por lo que les parecía justo. Hoy le ha tocado el turno a los lambareños que organizados por el propio intendente Roberto Cárdenas (A.N.R), hacen lo que nosotros hicimos en el pasado dando un mensaje que; "más que reformar una estructura económica, es sentar una disciplina política que convierta a la comuna de Lambaré en una congregación de vecinos", y estos dejen de ser sub-feudos ordenados por la jerarquía o el amo de turno. Ciertamente, tiene razón la sabiduría popular cuando afirma que "la verdad aunque severa es amiga verdadera".


"Dejaremos de recibir US$ 2 millones en impuestos y tasas", dice la Intendenta.

Asunción convierte a Lambaré en sub-feudo y se beneficia de Lambaré.


Por; Dietrich von Raeche Pérez

 
 
 

Cerro Lambaré

Lo que ordena la Ley 1294/87 sobre
los Bienes de Dominio Privado

Art. 109º Son Bienes de Dominio Privado:

A) Las tierras Municipales que no sean de dominio público;
B) Las tierras situadas en las zonas urbanas y suburbanas que carezcan de dueño;
C) Los inmuebles Municipales destinados a la renta; y,
D) Las inversiones financieras.
El presente Artículo antes que definir ofrece una clasificación de los bienes de Dominio Privado Municipal, denominado además Bienes del Patrimonio Económico-Administrativo Municipal. A continuación, pasamos a comentar las clases de bienes mencionados en los Incisos pertinentes.


Inciso a): Este Inciso se refiere a las tierras que no sean de dominio público, en consecuencia, estos bienes son aquellos sobre los cuales la Municipalidad ejerce el derecho de propiedad mediante títulos legales y registrados a su nombre en la Dirección General de los Registros Públicos. La forma de adquisición de estos bienes está enunciada expresamente en la Ley.157.

Inciso b): Señala la otra forma de obtener la Municipalidad el dominio de a propiedad de las tierras que carezcan de dueños y ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas del Municipio.
Importa señalar que las referidas tierras formarán parte del patrimonio municipal recién después de que la Comuna haya logrado las transferencias a su favor, como consecuencia de una gestión realizada ante las autoridades judiciales pertinentes.
Por último cabe acotar a los efectos de la aplicación del presente Inciso necesariamente las Municipalidades deberán tener establecidas legalmente sus zonas urbanas y suburbanas del Municipio.


Inciso c): Se refiere a los inmuebles municipales que cuentan con las requeridas infraestructuras y destinadas a rentas tales como: mercado, matadero, salón multiuso, teatro, etc.


Es dable señalar que lo comentado precedentemente se refiere solamente a una parte del conjunto de "Bienes Patrimoniales Municipales" del dominio privado, porque además, estos bienes incluyen otros como: Bienes Muebles, Créditos, Disponibilidades y otros.


Art.110º. Los bienes de Dominio Privado tendrán una estimación monetaria y formarán parte del activo contable municipal, debiendo ser debidamente inventario por la Municipalidad con los documentos correspondientes
Este artículo expresa la condición que define a los bienes del dominio privado, por cuanto tienen una estimación monetaria o valor y por consiguiente, deberá ser imprescindiblemente inventario y registrados en la Contabilidad Municipal, debiendo estar sustentados estos registros con las documentaciones pertinentes que acrediten a la Comuna ser propietaria de ellas.
Art.111º. Las Municipalidades podrán enajenar las tierras de su dominio privado por el procedimiento de la subasta publica o excepcionalmente en forma directa previo avalúo pericial que no será menor al valor fiscal, salvo los casos que tratan los artículos 113º, 114º y 115º.en todos lo casos se requerirá la aprobación de la Junta Municipal.

 

Ley Nº 922

Establece que las tierras comprendidas dentro de los límites de las Municipalidades que componen la Asociación de Municipalidades del Area Metropolitana- AMUAM- y que pertenecen al patrimonio del Instituto de Bienestar Rural, sean administradas por las respectivas Municipalidades.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de LEY:

Art.1º.- Las tierras que pertenecen al patrimonio del Instituto de Bienestar Rural y que están situadas dentro de los límites de las Municipalidades del Area Metropolitana -AMUAM-, integrada por Asunción, Fernando de la Mora, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa y Villa Hayes, pasan a ser administradas por las respectivas Municipalidades (sic).

Art. 2º.- La Municipalidad de Villa Hayes acordará con el Instituto de Bienestar Rural, la superficie de tierras que administrará conforme esta Ley.

Art.3º.- El Consejo Deliberante de AMUAM queda facultado a regular el de suelo dentro de los límites geográficos de cada una de las especialidades mencionadas en el Art. 1º de esta Ley, para cuya vigencia las Municipalidades afectadas deberán otorgar la aprobación correspondiente.

Art.4º.- El cincuenta por ciento del monto de las operaciones efectuadas por las Municipalidades por venta, arrendamiento u otro concepto, en relación a las tierras a que se refiere esta Ley, corresponderá al Instituto de Bienestar Rural y el otro cincuenta por ciento a las respectivas Municipalidades.

Art. 5º.- Los títulos de propiedad sobre las parcelas vendidas, serán otorgados por el Instituto de Bienestar Rural, previa percepción de porcentaje establecido en el Art.4º.

Art. 6º.- Los precios de ventas y de arrendamiento serán fijados por acuerdo entre las Municipalidades serán fijados por acuerdo entre las Municipalidades y el Instituto de Bienestar Rural.

Art.7º.- Las tierras sometidas a la Administración de las Municipalidades en virtud de esta Ley, que con anterioridad a su promulgación hayan sido adjudicadas por el Instituto de Bienestar Rural, quedan excluidas de las disposiciones de esta Ley.

Art.8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional a los diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y uno.

J.Augusto Saldivar
Presidente de la Cámara de Diputados.

Juan Ramón Chaves
Presidente de Cámara de Senadores.
Bonifacio Irala Amarilla
Secretario Parlamentario.
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario General.
Asunción, 18 de Diciembre de 1981.
Téngase por Ley de la República, Publíquese e Insértese en el Registro Oficial.
Gral. De Ejto. Alfredo Stroessner
Presidente de la República
Sabino A. Montanaro.
Ministro del Interior.

Si bien el Cerro Lambaré reviste un símbolo para los lambareños, como lo es el parque Ñu Guazu para los luqueños, símbolos que en días festivos sirve para la recreación de las familias haciendo un alto en la rutina, si es que la hubiere.

El jueves 26 de junio de 2008 unos "cobardes y poco hombres" calificativos de la intendenta Evanhy de Gallegos a los diputados que aprobaron ese día el anteproyecto de ley para desmembrar más de 483 hectáreas de Asunción en favor de Lambaré. Los perjuicios serían multimillonarios para la Capital" acoto.

Lambaré poco generosa con Asunción, reclamó a esta que limando asperezas limítrofes, llegaran a un acuerdo para que les fuera devuelto lo que les correspondía, como un "encuentro permanente del tiempo perdido"

En octubre de 2007, el intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, y Evanhy de Gallegos, habían llegado a un acuerdo para no modificar los límites. El compromiso no se cumplió. La jefa comunal aseguró que su colega y correligionario lambareño también están metido en la "sucia maniobra" y anunció represalias contra la vecina ciudad.

Visiblemente molesta, Evanhy -la Intendenta- se lanzó contra los diputados que votaron a favor de la disgregación del territorio asunceno. "Hubieran actuado de frente, no esperando la oscuridad en un momento especial, -refiriéndose al fin de los 60 años en el poder de su partido- como es el ambiente del traspaso. Hay que actuar de frente. Hay que actuar como hombres y no como cobardes", manifestó la jefa comunal durante una conferencia de prensa, convocada para el efecto.

El intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, tampoco se salvó de las acusaciones. "Teníamos un estate quieto con mi colega porque nos habíamos puesto de acuerdo en que no nos jugaríamos una mala pasada. Y ahora sale con esto. Asunción podría dejar de percibir US$ 2 millones en concepto de impuestos y tasas", se lamentaba Evanhy ante la prensa.

Anunció que reclamará al municipio lambareño la deuda de G. 6.521.721.000, en concepto de disposición final no pagado en el periodo anterior. El caso ya se encuentra en el Juzgado en lo Civil y Comercial, 1er. Turno, a cargo de la jueza María Calvo. "Vamos a hablar con la concesionaria de Cateura, EMPO, a ver si vamos a seguir recibiendo o no los residuos de Lambaré", Pero a saber, con los dineros que aportarían los ahora lambareños "Estaríamos sobrados de cariño para pagar la deuda", nos decía un vecino de Lambaré que prefirió el anonimato..

Evanhy explicó que Asunción recibe diariamente a más de 2 millones de personas, que tributan en otros municipios del Area Metropolitana, pero que utilizan los servicios de la capital, que es solventada solamente con los tributos de 500.000 asuncenos.

"Nosotros somos avasallados diariamente con invasiones, con ocupaciones, con cerca de 2 millones de personas que vienen del departamento Central a trabajar aquí. Diariamente, unos 3.000 vehículos ingresan por las mismas avenidas y no pagan ningún tipo de impuesto en Asunción y todo esto mantenido, repito, con los impuestos de 500.000 asuncenos que somos", manifestó.

Mencionó que no conoce otros casos donde municipios más pequeños, que rodean a la capital, pretenden sacarle territorio. "En la historia no se menciona un caso tan absurdo. En el mundo nunca se escuchó que se deba achicar la capital de un país para beneficiar a una ciudad intrascendente", dijo.

Tras casi 200 años sabemos que se conquistó la libertad y el sometimiento a los feudos y mediante consensos, sin apresuramientos ni a la carrera, con sueños de igualdad con los municipios vecinos a Asunción han tratado de ser autosuficientes, las comunas han tratado de ser autónomas, no pudiendo llegar a estos objetivos por los feudos que Asunción impone a sus vecinos.

A los luqueños nos afecta directamente con la zona del Ñu Guazu un feudo de Asunción y del Silvio Pettirossi con el Gobierno Central. Feudo, es un lugar donde el que oprime está dentro y no fuera de la frontera. Siempre dispuesto a dialogar con el vecino, incluso hacer pactos con el "Imperio" o Gobierno Central; siempre desconfiado del pueblo: el chera´a, el dirigente barrial, el indígena, el intelectual, el libertario.

Creando logias y sectas, pactos y guerras secretas, enquistándose y parapetándose en un poder que se comparte si se mantiene el mismo pensamiento, creando una patria sin disidentes, disciplinada como un ejército prusiano.

Tras casi 200 años, tan poquísimo tiempo para la historia, nos preguntamos si seguimos siendo los mismos. Así roto el esquema por la propia Intendenta Evanhy de Gallegos al manifestar públicamente que el municipio de Asunción necesita del territorio tomado a Lambaré -US$ 2 millones- para sobrevivir. Ahora surge la pregunta ¿Y de Luque cuanto toma Asunción?, Por lo que sabemos el parque Ñu Guazu y el lugar que pertenecía al Cuerpo de Bomberos de Luque que es donde sé instalo el Cuerpo de Bomberos de Asunción, que sigue expandiendose, aparte del usufructo que deja al Estado el aeropuerto Silvio Pettirossi.

La Municipalidad de Luque y su gente se encuentra viviendo una "miseria franciscana" la Ciudad de Luque invierte en el hermoseamiento de sus calles, paseos públicos. Luque es la puerta de entrada al país, lo justo sería que el Gobierno Central de mayor autonomía a las comunas dejando de lado la Ley del más fuerte.

Ciertamente, tiene razón la sabiduría popular cuando afirma que "la verdad aunque severa es amiga verdadera". Verdad que no sólo debe alcanzar al común de los ciudadanos, sino principalmente a las autoridades que custodian la democracia

Nuestras luchas.

 

Estado, Municipalidad de Asunción y la DINAC Vs Municipalidad de Luque.

Cuerpo de Bomberos de Asunción, a la entrada del Ñu Guazu.

 Un tema de larga data pero que sale a relucir un 15 de julio de 1992, cuando las nuevas autoridades de la Junta Municipal de Asunción, Administración de Carlos Filizzola, emiten la Resolución 261 que revoca la anterior y remite los antecedentes a la Comisión de Investigación de Ilícitos de la Junta. Se encomienda a la Intendencia gestionar la recuperación del predio. Los intentos no prosperan.

Años después 30 de diciembre de 1996, el concejal por Asunción FedericoFranco Troche propone la creación de un Parque Metropolitano a partir de la recuperación del predio de 100 hectáreas ocupado por el Primer Cuerpo de Ejército.

Luego del denodado esfuerzo el intendente Dr. Cesar Meza Bría (PLRA - año 1996 - 2001) de recuperar para Luque más de 500 hectáreas de terreno privado municipal ocupada en forma irregular por la Fuerza Aérea y la DINAC, a través de discusiones judiciales en la cual la Municipalidad de Luque logró hacer reconocer sus derechos sobre las tierras por S.D. 301/02 firmada por el juez Domingo Pallarés Saccarello, ya durante la administración del Dr. Andrés Vicente Cáceres Araujo, Intendente Municipal de Luque.

El texto del acuerdo es como sigue:

"En la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los 29 días del mes de mayo del 2002, siendo las 10:00 horas el Cnel. Alberto Chiola Villagra, Pdte del Consejo de Administración de la DINAC, por una parte y el Dr. Andrés Vicente Cáceres Araujo, Intendente Municipal de Luque, por la otra convienen en celebrar el presente acuerdo que ambas partes se comprometen en cumplir fielmente en todos sus términos".

Ambas partes acuerdan suspender los tramites judiciales, Municipalidad de Luque contra la DINAC, por nulidad de título, Municipalidad de Luque contra DINAC por mensura judicial en el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Luque.

DINAC contra Municipalidad de Luque, por Declaración de Certeza que se tramita antes el juzgado de Primera Instancia, del Séptimo Turno de la Capital y que actualmente se halla en el Tribunal de Apelaciones, 1ª sala; y todo juicio relacionado al inmueble asiento del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi de Luque, por un tiempo máximo de seis meses y a peticionar tal prorroga.

: El presente acuerdo deberá ser homologado judicialmente a pedido de las partes en los tribunales donde radican los procesos, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera.

3º: Durante la suspensión prevista en el presente acuerdo, la municipalidad NO OTORGARA en arrendamiento ni venta del total del inmueble asiento del aeropuerto internacional de Luque, ubicado en el distrito de Luque y desde la firma del presente acuerdo.

4º: La DINAC, proporcionará todos los antecedentes a la Municipalidad de Luque respecto al plan Maestro elaborado por la DINAC opción 1, dentro del proyecto FAR91003/CNUD-OACI-DINAC antes de dar cumplimiento ala Resolución DINAC 07/94.

5º: Ambas partes se comprometen a impulsar un anteproyecto de Ley de acuerdo a reducir, reglamentar o mejor establecer los alcances del Decreto 1.940/79 que establece la Reserva de 1.900 hectáreas para el Aeropuerto Internacional de Luque.

6º: Todos los gastos causídicos, honorarios profesionales de abogados y peritos intervinientes en los distintos procesos judiciales, serán en el orden causado.

7º: Se acuerda un plazo máximo de seis meses para la firma de un acuerdo definitivo, titulación entre otros sobre las tierras asiento del Aeropuerto Internacional de Luque.

8º: Cada una de las partes se comprometen a hacer refrendar el presente acuerdo por el Consejo de Administración de la DINAC y por la Junta Municipal de Luque, respectivamente.

En prueba de conformidad y para lo que hubiere lugar en derecho firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de un mismo tenor el Cnel. Alberto Chiola Villagra, Presidente del Consejo de Administración de la DINAC, y el Dr. Andrés Vicente Cáceres Araujo, Intendente Municipal de Luque.

El 7 de mayo de 1997, Franco presenta un pedido de informes sobre el listado y la situación de dominio de los predios ocupados por las Fuerzas Armadas de la Nación, incluidos las 100 hectáreas de Campo Grande.

Esta situación desemboca en que un 29 de octubre de 1997, Franco presenta un anteproyecto de ley que deroga la Ley 1316/88 que cedió en forma gratuita el terreno al Primer Cuerpo de Ejército.

Por esos años se da a conocer la advertencia de la Municipalidad de Luque al Club Silvio Pettirossi, organización de militares de la FAP, que cuentan con un predio municipal dentro del terreno ocupado por la Fuerza Aérea y la DINAC, respectivamente, en el lugar conocido como Aeropuerto viejo.

El problema comienza porque el Club Libertad, o sus representantes ofrecieron al Club Silvio Pettirossi mejorar las condiciones de la pista de fútbol que son cuatro en total y además el mejoramiento de los quinchos existentes en el lugar desde el tiempo en que aquellas instalaciones eran explotadas como aero-bar o bar aéreo, un atractivo que dejó de funcionar desde hace ya varios años.

Las instalaciones en condiciones precarias de lodazal y sin ninguna sombra, era utilizada por diversas escuelas de fútbol e inferiores de clubes de la Asociación Paraguaya de Fútbol, entre ellas las del Sportivo Luqueño, Libertad, etcétera.

Voceros de la Fuerza Aérea ante la serie de publicaciones de que se pretende alterar el medio ambiente y la amenaza de la Municipalidad de iniciar una demanda por usurpación de no pararse las obras, aclaran para la ciudadanía luqueña y nacional, el hecho es denunciado por la prensa Nacional que nada se quiere alterar, y nada se pretende construir en el lugar.

El proyecto sin embargo es simplemente compactar las canchas ya existentes y ponerle el pasto adecuado en vez del pasto Kavajú que se tenía hasta el momento del reacondicionamiento.

Así mismo explicaron que no se construirán graderías, ni vestuarios como se pretende dar a entender según algunas publicaciones que no van a la fuente de la información dijeron.

Los abogados de la Fuerza Aérea coinciden en señalar que la propiedad en cuestión no está en discusión, salvo que la Municipalidad de Luque quiera reivindicarla, y según existe un acuerdo entre la DINAC y la Municipalidad de Luque esto no sería viable.

Preguntados si que tienen que ver una con otra, respondieron que ambas instituciones forman parte del Estado Paraguayo, como así mismo la Municipalidad de Luque.

Agregaron que por el Decreto del Poder Ejecutivo 4.965, del 1 de agosto de 1,994, se ha creado la Comisión Interinstitucional, entre la DINAC y la Fuerza Aérea a los efectos de elaborar un estudio que integre al área operativa de la Fuerza Aérea y de la DINAC.

Posteriormente y para dar continuidad y conformidad a este instrumento, el Presidente de la República Ing. Juan Carlos Wasmosy, a través del Decreto 14.633, del 6 de Septiembre de 1.996, crea la Comisión Interinstitucional entre la DINAC y la Fuerza Aérea.

En el Art. 2º de este decreto se establece que se elaboraran normas de procedimientos operacionales de coordinación e integración para el mejor uso de las instalaciones y equipos de protección a la navegación aérea, así como los servicios en tierra.

Posteriormente con estos instrumentos legales se realiza el Acuerdo entre las Instituciones que establecen en la Cláusula Segunda: " Se establece AREA MILITAR" del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi" el área que comprende las actuales instalaciones del la FAP y zonas aledañas en el aeropuerto (Primera Brigada Aérea).

Acotaciones al margen;

Según informaba el quincenario "El Espectador Luqueño" de mayo 2002; "La Municipalidad de Luque había perdido la DECLARACIÓN DE CERTEZA planteada por la DINAC contra la Municipalidad de Luque por S.D firmada por el juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial del 7º Turno, Dr. Hugo Becker, fallo del 17 de abril de 2002, un mes antes del acuerdo firmado por el Intendente y el Presidente de la DINAC".

Desde ese acuerdo con la DINAC, la COMFAER es responsable del área en disputa. El acuerdo fue firmado por el Cnel. Blás Marín Cantero por la DINAC y el Gral. César Cramer, Comandante de la Fuerza Aérea.

Sin embargo según la interpretación del Dr. Vidal Pereira esta declaración de Certeza no afecta a más de 400 hectáreas inscriptas a favor de la Comuna Luqueña a través de la S.D 301 de la mensura judicial, que el Intendente acordó suspender según convenio.

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