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director general del Trabajo, abogado Alberto Ozorio Vázquez, dictaminó que
los trabajadores no están obligados a trabajar los días feriados y domingos
establecidos por ley, según artículos 213, 214 y 217 del Código del Trabajo.
No obstante, en caso de necesidad evidente, la patronal debe confeccionar
una planilla para determinar los turnos laborales en feriados y domingos y
los días de descansos compensatorios, según el artículo 213. El director del
Trabajo preparó el dictamen a pedido del Sindicato de Trabajadores de
Prensa, Revista y Afines (Sinpra), reconocido por resolución 18 del
Viceministerio de Trabajo del 23 de mayo de 2003.
A continuación la nota del director del Trabajo dirigida al secretario
general del Sinpra, Raúl González Amarilla (fotógrafo de ABC Color), donde
se transcribe el dictamen 745 del 20 de abril de 2005 de la Asesoría
Jurídica de la Dirección del Trabajo, que lleva la firma del Abogado
Antoliano Falcón, y dice cuanto sigue;
"Señor director: atento a la nota presentada por el recurrente y del
análisis efectuado de la misma, este dictaminante es de parecer que: de
conformidad a lo establecido en el libro segundo, título segundo del Código
del Trabajo, referente a los descansos legales, así en los artículos 213,
214 y 217, disponen respectivamente sobre los descansos semanales
obligatorios, sobre la obligación de los empleadores de confeccionar una
planilla especial con los nombres de los trabajadores ocupados en las
circunstancias previstas en el artículo 213, con los turnos de descanso
compensatorios correspondientes a cada uno de los trabajadores afectados, y
los descansos en feriados establecidos por ley".
"De las disposiciones de los artículos precitados se colige que, en
principio, los trabajadores no están obligados a trabajar en días domingos
ni feriados establecidos por ley, aplicándose el mismo criterio en ambos
casos".
"Por lo tanto, a criterio de este dictaminante cuando los trabajadores deban
prestar servicio en los días establecidos como de descansos, la patronal
debe establecer el calendario previamente fijando los días de trabajo y de
descanso compensatorio y comunicar con la debida antelación a los
trabajadores afectados, conforme establece el artículo 214 del Código del
Trabajo, cuidando siempre que todos los trabajadores gocen de descanso
establecido por ley y solo excepcionalmente presten servicios en dichos
días".