Primera Quincena de Mayo/2005

SUPLEMENTO ESPECIAL.

Día del Trabajador.


Este dictamen es válido para todos los trabajadores del país, sevicentros, supermercados, transporte público, cines, etc., y todo aquel que tenga que trabajar el día domingo. El día domingo es considerado como festivo y el Código Laboral garantiza los derechos de la clase trabajadora.

Obreros no están obligados a
trabajar feriados y domingos.

por Dionisio Arce Jara.


l director general del Trabajo, abogado Alberto Ozorio Vázquez, dictaminó que los trabajadores no están obligados a trabajar los días feriados y domingos establecidos por ley, según artículos 213, 214 y 217 del Código del Trabajo.

No obstante, en caso de necesidad evidente, la patronal debe confeccionar una planilla para determinar los turnos laborales en feriados y domingos y los días de descansos compensatorios, según el artículo 213. El director del Trabajo preparó el dictamen a pedido del Sindicato de Trabajadores de Prensa, Revista y Afines (Sinpra), reconocido por resolución 18 del Viceministerio de Trabajo del 23 de mayo de 2003.

A continuación la nota del director del Trabajo dirigida al secretario general del Sinpra, Raúl González Amarilla (fotógrafo de ABC Color), donde se transcribe el dictamen 745 del 20 de abril de 2005 de la Asesoría Jurídica de la Dirección del Trabajo, que lleva la firma del Abogado Antoliano Falcón, y dice cuanto sigue;

"Señor director: atento a la nota presentada por el recurrente y del análisis efectuado de la misma, este dictaminante es de parecer que: de conformidad a lo establecido en el libro segundo, título segundo del Código del Trabajo, referente a los descansos legales, así en los artículos 213, 214 y 217, disponen respectivamente sobre los descansos semanales obligatorios, sobre la obligación de los empleadores de confeccionar una planilla especial con los nombres de los trabajadores ocupados en las circunstancias previstas en el artículo 213, con los turnos de descanso compensatorios correspondientes a cada uno de los trabajadores afectados, y los descansos en feriados establecidos por ley".


"De las disposiciones de los artículos precitados se colige que, en principio, los trabajadores no están obligados a trabajar en días domingos ni feriados establecidos por ley, aplicándose el mismo criterio en ambos casos".

"Por lo tanto, a criterio de este dictaminante cuando los trabajadores deban prestar servicio en los días establecidos como de descansos, la patronal debe establecer el calendario previamente fijando los días de trabajo y de descanso compensatorio y comunicar con la debida antelación a los trabajadores afectados, conforme establece el artículo 214 del Código del Trabajo, cuidando siempre que todos los trabajadores gocen de descanso establecido por ley y solo excepcionalmente presten servicios en dichos días".

 


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