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Segunda Quincena de Enero/2007

Es hora entonces  que las autoridades tomen cartas en este asunto,  dando una salida a un conflicto creado por una política que, si bien heredó de nuestro pasado histórico no debería avalar. El tenor del Art. 138 de nuestra Constitución Nacional nos alerta; "En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento".

Se nos viene la Ley antiterrorista

De aprobarse la Ley antiterrorista seremos:
los excluidos de la democracia.


 

¿Diversos hechos ocurridos en los últimos tiempos vuelven a evidenciar una situación conocida, pero no por ello asumida, por la sociedad paraguaya: que el pueblo en este nuestro hermoso país, a casi veinte años del término de la dictadura, quieran excluirnos de la democracia que tenemos.

Por un lado cualquier líder, le puede ser negado en el futuro, en razón a la nueva Ley antiterrorista que se nos quiere imponer, esto para favorecer a los partidos políticos y para marginar a los sectores independientes, que deseen revelarse contra cualquier opresión que surja en el futuro.

Ello dejara a la población sin opción de poder reclamar sus derechos, violando claramente nuestra Constitución Nacional que en su Cap. II, Art. 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO. "Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance". En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento".

Y continúa diciendo: "Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay".

Por otro lado al promulgar esta -de aprobarse esta Ley antiterrorista-, que en el Paraguay del Siglo XXI no se puede seguir permitiendo que leyes libertarias similar a la Ley 209, promulgada por el régimen dictatorial que nos gobernaba, se estaría aceptando que se instale esta Ley aprovechando los vacíos de poder que sufre la República.

Cabe señalar a este respecto que desde 1992, desde la promulgación de la Constitución Nacional se han presentado al Congreso Nacional diversas propuestas de reforma a esta Constitución -la mayoría de ellas insuficientes desde la perspectiva ciudadana- que no han encontrado hasta ahora acogida.

Ejemplo claro de ello es la modificación del código electoral, el sufragio, con el voto electrónico -las urnas electrónicas-

En el Cap. X Art. 118.- DEL SUFRAGIO -Dice la Constitución Nacional- "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional".

Al no haber "escrutinio público y fiscalizado" con las urnas electrónicas convierte a Paraguay, en uno de los pocos países en Latinoamérica que no reconoce en su Constitución Política la existencia y derechos que ordenan su Constitución, y claramente se deja ver que se busco un atajo para favorecer a los partidos políticos tradicionales (Colorado y Liberal).

El voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público, fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional, lo que significa, que cada voto al momento de ser escrutado tiene que ser exhibido a todos los vocales de mesa y público en general, a un metro del lugar donde se están contando los votos. Cosa que no pasa con la urna electrónica.

Lamentablemente, durante los últimos quince años -a pesar de los esfuerzos de algunos sectores- no se ha revertido el pasado de querer ser "mbarete" con el pueblo a lo largo de la historia paraguaya. Así lo han denunciado los propios representantes de las organizaciones sociales como los sindicatos y lo han manifestado diversos observadores internacionales.

Estos y otros ejemplos permiten hablar de la existencia en el país de una situación de "guata karë" (doblar el camino) que afectara al pueblo, a la población, ya que son los habitantes de esta tierra, el más humilde el que deba asumir el costo de esta Ley antiterrorista, quedando en la incertidumbre de no poder reclamar a la autoridad nada que esta declare como atentatorio para el Estado, sin que ello resulte -las más de las veces- en perjudiciales, palpables para ellas y sus habitantes.

No es de extrañar entonces que los campesinos en Paraguay se hayan venido manifestado desde mediados de los noventa, -a través de distintas vías, incluyendo el derecho de petición, la movilización y la ocupación de predios en conflicto- su descontento con un sistema político, jurídico y económico que los excluye, ejemplo claro de esto es Puerto Casado, los casadeños hasta ahora deambulan pidiendo un pedazo de tierra, de lo que legítimamente les corresponde, en el futuro no podrán siquiera llamarse casadeños porque correrán el riesgo de ser terroristas (los que compraron estas 600 mil hectáreas las rebautizaron como Puerto La Victoria).

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Coordinadora de DDHH rechaza "Ley Antiterrorista" en Paraguay.

Fue entregada por la organización a los senadores los alcances jurídico-políticos por los cuales, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), Capítulo Paraguayo de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), pone de manifiesto que el proyecto de modificación al Código Penal Paraguayo, aprobado en la Cámara de Diputados sea rechazado en la Cámara de Senadores.

El organismo señaló que la propuesta contempla una definición imprecisa de la figura de "terrorismo", que engloba la prohibición de actividades dispares.

Además, la Coordinadora explicó que un juez puede considerar como actos terroristas a conductas como marchas de protesta, dada la imprecisión del término.

La organización también cuestionó que el proyecto de ley no prevé sanciones por violaciones a las leyes cometidas por personas legítimamente electas por el pueblo.

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Esta Ley antiterrorista querrá asumir las exigencias de la oposición y de los sectores empresariales, utilizara todo su poder -incluyendo la fuerza pública, los servicios de inteligencia y legislación de excepción, como la ley antiterrorista como heredada de la dictadura, para perseguir y reprimir a los que manifiestan su disconformidad frente a esta sociedad excluyente.

Afortunadamente, la condena internacional de esta estrategia claramente violatoria de derechos básicos, entre ellos el derecho a la libertad y al debido proceso, y más recientemente, la jurisprudencia de los propios tribunales que han analizado las causas que involucran a los campesinos por los conflictos de tierras que afectan a sus comunidades, incluyendo a las nativas, hacen presumir que se trata de una estrategia agotada que no debería proyectarse a futuro.

Es de esperar entonces que la actual coyuntura de la Concertación y Partido Colorado en elecciones presidenciales, en las que lamentablemente los obreros, los pueblos nativos, y esa gran masa de gente que cree en la libertad, no tendrán candidato propio como aspiraban, de aprobarse esta Ley antiterrorista será el po karë más grande a nuestra Constitución Nacional. Esta es una ocasión para la reflexión y el debate de esta parte crítica de nuestro sistema político y de la sociedad paraguaya.

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Foto: chichicaste.blogcindario.com


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