|
 |
|
|
¿Diversos hechos ocurridos en los últimos tiempos vuelven a evidenciar una
situación conocida, pero no por ello asumida, por la sociedad paraguaya: que el
pueblo en este nuestro hermoso país, a casi veinte años del término de la
dictadura, quieran excluirnos de la democracia que tenemos.
Por un lado cualquier líder, le puede ser negado en el futuro, en razón a la
nueva Ley antiterrorista que se nos quiere imponer, esto para favorecer a los
partidos políticos y para marginar a los sectores independientes, que deseen
revelarse contra cualquier opresión que surja en el futuro.
Ello dejara a la población sin opción de poder reclamar sus derechos, violando
claramente nuestra Constitución Nacional que en su Cap. II, Art. 138.- DE LA
VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO. "Se autoriza a los ciudadanos a resistir a
dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance". En la hipótesis de que
esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación
contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren
nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio
de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su
cumplimiento".
Y continúa diciendo: "Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia
se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni
acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo
posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay".
Por otro lado al promulgar esta -de aprobarse esta Ley antiterrorista-, que en
el Paraguay del Siglo XXI no se puede seguir permitiendo que leyes libertarias
similar a la Ley 209, promulgada por el régimen dictatorial que nos gobernaba,
se estaría aceptando que se instale esta Ley aprovechando los vacíos de poder
que sufre la República.
Cabe señalar a este respecto que desde 1992, desde la promulgación de la
Constitución Nacional se han presentado al Congreso Nacional diversas propuestas
de reforma a esta Constitución -la mayoría de ellas insuficientes desde la
perspectiva ciudadana- que no han encontrado hasta ahora acogida.
Ejemplo claro de ello es la modificación del código electoral, el sufragio, con
el voto electrónico -las urnas electrónicas-
En el Cap. X Art. 118.- DEL SUFRAGIO -Dice la Constitución Nacional- "El
sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del
régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre,
directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el
sistema de representación proporcional".
Al no haber "escrutinio público y fiscalizado" con las urnas electrónicas
convierte a Paraguay, en uno de los pocos países en Latinoamérica que no
reconoce en su Constitución Política la existencia y derechos que ordenan su
Constitución, y claramente se deja ver que se busco un atajo para favorecer a
los partidos políticos tradicionales (Colorado y Liberal).
El voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público,
fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional, lo que significa,
que cada voto al momento de ser escrutado tiene que ser exhibido a todos los
vocales de mesa y público en general, a un metro del lugar donde se están
contando los votos. Cosa que no pasa con la urna electrónica.
Lamentablemente, durante los últimos quince años -a pesar de los esfuerzos de
algunos sectores- no se ha revertido el pasado de querer ser "mbarete" con el
pueblo a lo largo de la historia paraguaya. Así lo han denunciado los propios
representantes de las organizaciones sociales como los sindicatos y lo han
manifestado diversos observadores internacionales.
Estos y otros ejemplos permiten hablar de la existencia en el país de una
situación de "guata karë" (doblar el camino) que afectara al pueblo, a la
población, ya que son los habitantes de esta tierra, el más humilde el que deba
asumir el costo de esta Ley antiterrorista, quedando en la incertidumbre de no
poder reclamar a la autoridad nada que esta declare como atentatorio para el
Estado, sin que ello resulte -las más de las veces- en perjudiciales, palpables
para ellas y sus habitantes.
No es de extrañar entonces que los campesinos en Paraguay se hayan venido
manifestado desde mediados de los noventa, -a través de distintas vías,
incluyendo el derecho de petición, la movilización y la ocupación de predios en
conflicto- su descontento con un sistema político, jurídico y económico que los
excluye, ejemplo claro de esto es Puerto Casado, los casadeños hasta ahora
deambulan pidiendo un pedazo de tierra, de lo que legítimamente les corresponde,
en el futuro no podrán siquiera llamarse casadeños porque correrán el riesgo de
ser terroristas (los que compraron estas 600 mil hectáreas las rebautizaron como
Puerto La Victoria).
|
Tema relacionado |
|
Coordinadora de DDHH rechaza "Ley
Antiterrorista" en Paraguay.
Fue entregada por la organización a los senadores los
alcances jurídico-políticos por los cuales, la Coordinadora de Derechos Humanos
del Paraguay (CODEHUPY), Capítulo Paraguayo de la Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), pone de manifiesto que el
proyecto de modificación al Código Penal Paraguayo, aprobado en la Cámara de
Diputados sea rechazado en la Cámara de Senadores.
El organismo señaló que la propuesta contempla una definición imprecisa de la
figura de "terrorismo", que engloba la prohibición de actividades dispares.
Además, la Coordinadora explicó que un juez puede considerar como actos
terroristas a conductas como marchas de protesta, dada la imprecisión del
término.
La organización también cuestionó que el proyecto de ley no prevé sanciones por
violaciones a las leyes cometidas por personas legítimamente electas por el
pueblo.
Ampliar Articulo |
Esta Ley antiterrorista querrá asumir las exigencias de la oposición y de los
sectores empresariales, utilizara todo su poder -incluyendo la fuerza pública,
los servicios de inteligencia y legislación de excepción, como la ley
antiterrorista como heredada de la dictadura, para perseguir y reprimir a los
que manifiestan su disconformidad frente a esta sociedad excluyente.
Afortunadamente, la condena internacional de esta estrategia claramente
violatoria de derechos básicos, entre ellos el derecho a la libertad y al debido
proceso, y más recientemente, la jurisprudencia de los propios tribunales que
han analizado las causas que involucran a los campesinos por los conflictos de
tierras que afectan a sus comunidades, incluyendo a las nativas, hacen presumir
que se trata de una estrategia agotada que no debería proyectarse a futuro.
Es de esperar entonces que la actual coyuntura de la Concertación y Partido
Colorado en elecciones presidenciales, en las que lamentablemente los obreros,
los pueblos nativos, y esa gran masa de gente que cree en la libertad, no
tendrán candidato propio como aspiraban, de aprobarse esta Ley antiterrorista
será el po karë más grande a nuestra Constitución Nacional. Esta es una ocasión
para la reflexión y el debate de esta parte crítica de nuestro sistema político
y de la sociedad paraguaya.