omo un regalo de “Noche Buena”, las incipientes Radios Comunitarias recibieron
la noticia del decreto de CONATEL (Concejo Nacional de Telecomunicaciones) que
las faculta a trabajar en forma comercial.
El decreto además agrega; "Las organizaciones sin fines de lucro que cuenten con
autorización tendrán derecho a asegurar sus sustentabilidad económica,
independencia y desarrollo".
Agregando la resolución: "Podrán obtener recursos provenientes de aportes
solidarios, anuncios de entidades públicas, o de otras fuentes que sean
generados dentro de su área de cobertura".
La CONATEL exige que "todas las ganancias generadas por las radios comunitarias
tienen que ser invertidas exclusivamente en el funcionamiento y la introducción
de mejoras, con el objetivo de brindar un buen servicio".
Con este decreto las Radiodifusoras Comunitarias pasan de ser llamadas "piratas"
(mote dado a estas radioemisoras por las grandes cadenas de radio existentes en
el país desde la época de la dictadura) a una condición más digna.
La iniciativa ha sido acogida y presentada como un paso trascendental por la
ciudadanía en la democratización del espectro radial y en el reconocimiento a la
labor "social" que cumplen estas emisoras hoy llamadas "de corte alcance"; con
este decreto podrán aumentar su potencia de transmisión de 1 a 15 wtts., ampliar
el periodo de concesiones (tiempo a ser determinado) y permitir su
financiamiento por la vía de la publicidad, entre otras disposiciones que han
sido enarboladas hasta la saciedad por los dueños de los otros medios.
Sin embargo el decreto, lejos de representar un estímulo al desarrollo de este
tipo de medios y de reconocerles como titulares de derecho, específicamente del
derecho fundamental a la libertad de emitir opinión e información y a satisfacer
el derecho a la información que tenemos tod@s l@s ciudadan@s, les restringe a
una mínima expresión del espectro radioeléctrico, a diferencia de lo que
contemplan leyes ya aprobadas en distintos proyectos que se discuten en América
Latina sobre esta materia, los que consideran al menos un tercio del espacio
disponible para estas radioemisoras con el propósito de garantizar una
pluralidad informativa y diversidad de voces.
Por ende no es cierto que este decreto favorezca la democratización del espectro
radioeléctrico. En este país Paraguay, sus habitantes al nacer ya son ciudadano,
o sea, nacen con derechos, que en otros países de nuestra América están vedados.
En Paraguay se nace libre en todas sus formas, esto se debe recalcar, más sobre
un bien de uso público.
Según datos, hoy son escasas las radios de corte alcance que poseen licencia de
transmisión, existiendo un número aún mayor de radios que lo hace sin estos
permisos y cuya situación debe ser regularizada. Por lo que el espacio reservado
se verá rápidamente saturado, más aún si las concesiones durarán largos 15 años,
quedando casi desde la partida coartada la posibilidad de participación de una
amplia variedad de voces.
Por otra parte, el incremento de la potencia de transmisión si bien les
permitirá llegar más lejos, amplía a su vez los riesgos de superposición de
señales dado el escaso espectro disponible, interferencias que son sancionadas
en el nuevo cuerpo legal en discusión.
Estando las cosas en este trance, las empresas de medios de comunicación
reaccionaron ante el decreto de la CONATEL que permite a las radios comunitarias
tener publicidad.
Pidieron ayer al Tribunal de Cuentas que anule dicha decisión, mediante una
demanda. Los Abogados Juan Carlos Cañiza Denis y Milner Marcial Núñez Cabañas
presentaron la demanda en el plano administrativo.
Los profesionales del Derecho representan a las radios 1° de Marzo AM, Ñandutí,
Canal 100 FM, 1000 AM, Conquistador FM, FM MAS de Coronel Oviedo y Canal 13. Los
accionantes mencionaron que el 3 de diciembre pasado, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) dispuso que las radios comunitarias puedan tener
publicidades y por ende cobrar dinero.
Nuestra Carta Magna en el Cap II, los Art. 24 al 30 nos manda y ordena, defender
la libertad religiosa y la ideológica, y el Cap. III (completo) nos enseña que
todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. En el
Cap. VIII, dedicado al trabajo, los Art. 86, 87, 88, reitera; "Todos los
habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente
escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el
trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son
irrenunciables.
Son algunos de los más de 70 artículos que señala nuestra Constitución y que
garantizan a elegir nuestra propia personalidad y a difundirla de la forma que
mejor nos parezca, esto no es monopolio de nadie en la República del Paraguay.
No hay disposiciones que limiten el acceso a dichas licencias ni contravengan al
menos los derechos constitucionales, de asociación y de igualdad ante la ley,
así como con principios internacionales de libertad de expresión.
Al respecto, cabe recordar que en el apartado sobre radiodifusión del informe
anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA, se establece que
"la promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la
reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en
la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los
segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión".
Los demandantes recordaron que anteriormente la CONATEL prohibía a las radios
comunitarias recibir aportes solidarios para efectuar mención, publicidad o
propaganda en ninguna de sus formas.
También citaron varias deficiencias más en el decreto de la CONATEL. El Tribunal
de Cuentas, conformado por los magistrados Meneleo Insfrán, Vicente Cárdenas y
Juan Francisco Recalde, admitió la demanda.
Los magistrados dieron un plazo de 5 días hábiles a la CONATEL, para que
responda sobre la demanda. Significa que el proceso recién continuará en febrero
próximo.