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l extranjero, por definición, es el
hombre que viene de afuera; el que, por pertenecer a un grupo social
ajeno, no pertenece a la comunidad que lo recibe. Y si sólo se concibe
al derecho en función de una colectividad, el problema previo al tema
que es muy propio de este siglo y que ocupa en el mundo entero el
interés de los residentes consientes en saber cuales son los títulos a
una determinada protección jurídica que puede invocar el extraño.
Dicho de otra manera: en virtud de que causa puede aspirar el extranjero
a ser tratado como huésped y no como enemigo. Estas últimas palabras no
han sido escogidas al azar.
En la Roma primitiva "hostis" servía indistintamente para designar al
huésped, al extranjero y al enemigo. Parecería que cierta cautelosa
prudencia se hubiera filtrado en el idioma, empobreciéndolo, para
conservar al término la debida ambigüedad oportunista.
Hospes era el extranjero deseoso de hospitalidad, pero hospes, cuya raíz
era la misma, participaba del encono y de la beligerancia. Por eso
decían las Doce Tablas: "adversus hostem atenía auctoritas".
Es que, en el mundo entero, el extranjero al abandonar su propia
atmósfera jurídica llega huérfano de derecho al nuevo grupo social.
Carece de familia, que, al decir de la clásica y lúcida expresión
ciceroniana, es la comunidad de los dioses, y por consiguiente de culto;
Hombre sin raíz no está ligado a la tierra por los vínculos tenaces de
la sangre y del espíritu.
Libré de antepasados, su persona no es símbolo de continuidad ni
representa para el Estado a cuyas puertas toca otra función que la del
advenedizo.
De ahí que el Estado, en el orden jurídico, sólo puede considerarlo como
un incapaz. Incapacidad plena, comprensiva tanto de los derechos civiles
como políticos en un medio en que se confunden el derecho público y el
privado, puesto que únicamente el ciudadano goza del estatuto legal de
la comunidad.
Este último, en cuanto participa de la vida activa del Estado, es el
creador del derecho, dueño y beneficiario del mismo. Sus títulos a que
se le dispense la debida protección jurídica son iguales a los de las
partes en el contrato. Tiene derecho a, que se le reconozcan derechos.
Lo contrario ocurre con el extranjero. Si adviene a la vida jurídica del
cuerpo social es sólo por un acto de generosidad y desprendimiento. El
Estado puede considerar necesario que ese hombre no carezca totalmente
de una órbita donde su actividad pueda ajustarse a moldes jurídicos y
entonces le atribuye determinados derechos.
Así ocurrió en Roma donde los principios de la hospitalidad con fines
comerciales llevaron a conceder derechos a los extranjeros por la vía
oblicua del "hospitium" y la institución de la clientela, Se había dado
el primer paso en favor del no-ciudadano que se incorpora al Estado. El
"hostis" se iba a transformar en "peregrinus".
"Ciudades de derecho romano". Algunas ciudades recibieron el derecho
completo de ciudadanía romana (civitas optimo jure), especialmente las
antiguas ciudades aliadas de la Liga Latina, las ciudades Sabinas y gran
parte de las del País Volsco. Junto a ellas estaban las colonias que
disfrutaban del derecho de ciudadanía.
El 31 de diciembre de 1940, Getúlio Vargas (1883-1954), cuyos cambios
revolucionarios convirtieron a Brasil en uno de los principales países
latinoamericanos, decía "Queremos hombres validos y laboriosos, y
repudiamos los elementos moral y físicamente indeseables, los de
actividad parasitaria, los sin oficio, los desarraigados e incapaces de
fijarse, de construir familia brasileña, de amar la tierra adoptiva y
sacrificarse por ella" Cualquier comentario a esto esta de más.
Así como en la antigua Roma, en la moderna Brasil, el discurso arriba
citado no sirvió de mucho, cuando llego la crisis de desocupación de los
años que siguen a 1929, por decretos números 19482 y 20.917 de diciembre
12 de 1930 y 7 de enero de 1932 respectivamente, prohibió totalmente la
inmigración.
(continuara) |